Auto15 de julio de 2026
A-901 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n del 4 de mayo de 2026 , por la cual el Juzgado 037 de Familia de Bogot� D.C. declar� su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acci�n de tutela presentada por Carlos Roja, en contra de Chabaud Magnus, en su calidad de director editorial de la Revista y Portal Digital Paso de Gato.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5427 al Juzgado 037 de Familia de Bogot� D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 037 de Familia de Bogot� D.C. que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y sin considerar los factores de competencia definidos , y por lo tanto decida conforme la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acci�n de tutela.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 083 Civil Municipal de Bogot� D.C. que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y conforme la jurisprudencia constitucional.
- QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 083 Civil Municipal de Bogot� D.C. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Juzgado 083 Civil Municipal de Bogot� D.C., transitoriamente 65 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple. [2] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [3] Expediente digital ICC-5427, Carpeta �2. Expediente�, archivo �004EscritoTutelaAnexos.pdf�. [4] Expediente digital ICC-5427, Carpeta �2. Expediente�, archivo �003_03AutoOrdenaRemitir� [5] Ibid [6] Expediente digital ICC-5427, Carpeta �2. Expediente�, archivo � [7] Expediente digital ICC-5427, Carpeta �2. Expediente�, archivo �009_09DevuelveAcci�ndeTutelaJuzgado37deFamilia.pdf� [8] Expediente digital ICC-5427, Carpeta �2. Expediente�, archivo �010_010AutoFormulaConflictoNegativo.pdf� [9] Expediente digital ICC-5427, Carpeta �1. Correo envio ICC 5427�, archivo �Correo envio ICC 5427.pdf�. [10] Corte Constitucional, autos 170A de 2003, 205 de 2014 y 1128 de 2022. [11] Corte Constitucional, autos 159A de 2003, 091 de 2022 y 1128 de 2022. [12] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [13] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [14] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [15] Auto 655 de 2017. [16] Ver, entre otros, los Autos 366 de 2021 y 036 de 2022. El par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art�culo 1� del Decreto 333 de 2021 dispone que � las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia � . [17] Auto 124 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.